Estatuto

I) DENOMINACION, AMBITO DE ACTUACION PERSONAL Y ZONA DE ACTUACION
  Art 1º.- La Asociación Sindical de tercer grado que, con la denominación de Confederación de Educadores Argentinos, se constituyó el 11 de mayo de 1990 con la Unión Argentina de Maestros y Profesores, Sindicato de Educadores de Buenos Aires y por la Federación de Educadores Bonaerenses "Domingo Faustino Sarmiento" cuya zona de actuación es el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, amplia a partir del 28 de octubre de 2004 su zona de actuación a todo el territorio de la República Argentina y estará integrada por todas las asociaciones de primer grado y segundo grado que agrupen a los educadores de nivel preprimario, primaria, medio y superior con todas sus modalidades que se desempeñen en establecimientos educacionales de gestión oficial o privada.
  Resolución M.T.E. y S.S. N° 590/05

II) DOMICILIO
  La Confederación fija su domicilio en Pasaje Dr. Rodolfo Rivarola 176, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

III) FINES
  Art 3º.- La CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican a continuación:
  1º) Constituyen sus fines gremiales:
  a) Procurar para los docentes representados por las asociaciones profesionales que integran la Confederación, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida.
  b) Defender los intereses profesionales de los docentes y los de las asociaciones profesionales que integran la Confederación.
  c) Ejercitar la representación de los docentes en todos los entes en que se prevea la participación de los mismos, o ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en tanto el interés en cuestión exceda el ámbito donde actúa una asociación integrante de ella, o esta requiera su intervención.
  d) Defender la escuela pública y democrática, exenta de todas aquellas influencias políticas, raciales, religiosas o ideológicas que puedan afectar la unidad nacional.
  e) Procurar la planificación integral de la enseñanza, coordinándola desde el jardín de infantes hasta los niveles superiores bajo el control del Estado y de acuerdo con los principios de la democracia representativa sustentados por la Constitución Nacional y los valores éticos que hacen a la formación del hombre.
  f) Sostener la educación asistencial y obligatoria para los niveles primario y secundario y la difusión del nivel preprimario.
  g) Procurar la adecuación constante de la enseñanza a los adelantos de las ciencias y técnicas que la fundamentan.
  h) Luchar por la erradicación del analfabetismo y del semianalfabetismo en el país.
  i) Sostener la defensa de los principios de la Ley 1420 de Educación Común y de la Ley 14.473, Estatuto del Docente, y sus familiares en los órdenes provincial y municipal.
  j) Luchar por el reconocimiento de la idoneidad profesional, el respeto por la dignidad y la protección socioeconómica de los educadores.

2º) Constituyen sus fines culturales:
  a) Sostener una biblioteca pública especializada en temas de carácter pedagógico;
  b) Procurar el perfeccionamiento, capacitación y actualización de los educadores.

3º) Constituyen sus fines sociales:
  A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de:
  a) Servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa y servicios de asistencia jurídica.
  b) Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.
  c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
  d) Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los docentes y su esparcimiento; que atiendan a su cultura; que fomenten la práctica de deportes y el turismo, servicios para posibilitar el turismo social; campos de recreo y/o deportes.
  e) Proveedurías, farmacias y cooperativas.
  B) Coadyuvar la solución de problemas de los docentes en pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación.

IV) DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AFILIADAS
  Art 4º.- Las Asociaciones profesionales a que se refiere el artículo 1º tendrán derecho a formar parte de la Confederación. Podrán incorporarse nuevas asociaciones profesionales que cumplan los requisitos establecidos por el presente Estatuto y cuenten con inscripción o personería gremial, en ese caso se procederá -si correspondiere- a la modificación o ampliación del ámbito de actuación personal y zona de actuación de la Confederación. La afiliación a la Confederación deberá ser solicitada por quien ejerza la representación de la asociación de la cual se trate, acompañándose los instrumentos que acrediten que la decisión de afiliarse ha sido debidamente adoptada, conforme al régimen institucional de la misma, haciendo entrega de la copia del estatuto. Una vez recibida la solicitud, la misma deberá ser considerada por el Consejo Directivo en la primera reunión que celebre con posterioridad a la recepción de la solicitud. La decisión que adopte el Consejo Directivo al respecto será tomada "ad referéndum" de la ulterior decisión del Congreso. Este órgano deberá expedirse en la primera reunión que realice con posterioridad a la recepción de la solicitud.

Art 5º.- Las Asociaciones profesionales adheridas deberán comunicar previamente a la Confederación toda vez que decidan gestionar su personería gremial, o modificar el ámbito de actuación que le sea propio con el fin de evitar conflictos jurisdiccionales con otras asociaciones afiliadas.
  ...

VIII) DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
  Art 18º.- Los órganos de la administración, del gobierno o del contralor, serán:
  a) El Congreso.
  b) El Consejo Directivo.
  Serán sus órganos de contralor:
  a) La Comisión Revisora de Cuentas.
  b) El Tribunal de Ética Sindical.

IX) DEL CONGRESO
  Art 19º.- El Congreso es el organismo supremo de la Confederación.

Art 20º.- Específicamente, son facultades del Congreso:
  a) Determinar el monto de las cotizaciones y las contribuciones ordinarias y extraordinarias.
  b) Aprobar las Memorias y los Balances.
  c) Aprobar la unión o fusión con otras confederaciones.
  d) Aprobar la adhesión a asociaciones de grado superior o disponer la desafiliación respecto de aquellas a que se hubiera adherido, sean las mismas de carácter nacional o internacional.
  e) Designar la Junta Electoral.
  f) Designar al Consejo Directivo, a la Comisión Revisora de Cuentas y al Tribunal de Ética Sindical.
  g) Decidir cuales asociaciones profesionales integrantes de la Confederación, les corresponderá nombrar a ésta, en los entes diferenciados de la misma, donde ésta participe.
  h) Juzgar la actuación del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Ética Sindical y de los representantes de la Confederación.
  i) Reformar el presente estatuto.

Art 21º.- Las asociaciones profesionales de trabajadores que integran la Confederación, participan en el Congreso representadas por delegados en la cantidad que se indica, la que se graduará en consideración al número de afiliados con que cuente cada una de aquellas, y en la forma que seguidamente se expresa:
  de 1000 a 2000 asociados        un delegado
  de 2000 a 5000 asociados        dos delegados
  de 5000 a 10000 asociados      tres delegados
  Por cada fracción superior a 10.000 asociados, un delegado más por cada cinco mil afiliados.
  La cantidad de delegados se determinará atendiendo al promedio que se obtenga al dividir por seis la cantidad resultante de sumar los afiliados cotizantes en los últimos seis meses inmediatos anteriores a aquel en que se disponga la convocatoria. Para ejercer la función de delegado, deberá investirse el carácter de afiliado a la asociación profesional en cuya representación se actúa. Esta función no es delegable. Las entidades afiliadas deberán acreditar su representatividad con documentación fehaciente.

Art 22º.- El mandato de los delegados congresales tendrá la duración que le fije la respectiva asociación profesional y lo habilitará para actuar en todos los Congresos que se reúnan dentro del lapso de duración de sus respectivos mandatos.